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Documento de Voluntades Anticipadas

Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)

El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), o testamento vital, es un documento dirigido al médico/a responsable, en el cual una persona mayor de edad y en plenas capacidades de actuación, manifiesta de manera libre, las instrucciones a tener en cuenta sobre su atención sanitaria cuando se pueda encontrar en una situación en que sus circunstancias físicas y/o psíquicas no le permitan expresar personalmente su voluntad.

El DVA promueve el principio ético y legal de autonomía del paciente en el momento de tomar decisiones relativas a su salud, incluso cuando este ya no puede decidir per sí mismo.

Existe la posibilidad de elegir un representante, que es una persona de plena confianza designada por el/la solicitante del DVA, del cuál debe conocer los valores y la voluntad, y con facultades para interpretarla y aplicarla. Hará de interlocutor con el médico/a o con el equipo sanitario cuando la persona solicitante no pueda expresar su voluntad por ella misma.

El DVA no caduca y se puede renovar, ampliar, modificar o revocar en cualquier momento. Para hacerlo, debe seguirse el mismo procedimiento que el establecido en la inscripción y se deberá validar de nuevo.

Validación del DVA

De acuerdo con la normativa vigente ley 2/2024, para que el documento sea válido, es necesario que lo garantice la identidad de la persona solicitante y que el contenido del DVA se corresponda con la voluntad expresada. Por eso es necesario que se valide delante:

  • Profesional Sanitario (Médico/sano o Enfermera/er)
  • Tres testigos, mayores de edad y con plenas capacidades y como mínimo, que dos de ellos no tengan relación de parentesco hasta el 2.º grado ni estén vinculados patrimonialmente con el titular. El testigo no puede ser a la vegada el representante, ni puede ser nadie que después intervenga en la decisión a tomar.
  • Notario

Cómo tramitar el DVA

Si deseáis más información o tramitar vuestro DVA podéis dirigíos a la Unidad de Atención a la Ciudadanía de nuestro centro o con un Profesional Sanitario de confianza, donde os informaremos y ayudaremos a realizar los trámites necesarios para formalizarlo.

Disponemos del modelo elaborado por el Comité de Bioética de Catalunya.

El horario de atención de la Unidad de Atención a la Ciudadanía (UAC) es:

  • Presencialmente: en la planta 0 de l’Hospital, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h y los jueves de 15:30 a 18:00 h
  • Por teléfono: 93 563 61 50
  • Por correo electrónicoatencio.ciutadania@fsm.cat

Documentación que se debe aportar

  • El documento firmado por la persona solicitante, los tres testimonios y, si es necesario, por la persona que actúa como representante.
  • Entrega del DNI/NIE/Pasaporte físico tanto de la persona solicitante, como del representante y de los testimonios.

Para facilitar el acceso a los médicos que lo han de tener en cuenta, el DVA se puede inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas del Departamento de Salud. Así, el documento queda incorporado en la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en el resto del Estado español.

Para más información, consulta la página dedicada al DVA en el Canal Salut de la Generalitat de Catalunya

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